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DEFENSOR ANDALUZ DEL MENOR,INFORME ANUAL.2. 6. 3. Los puntos de encuentro familiar y la violencia de género.OS RUEGO A TODAS QUE ESTUDIES ESTE DOCUMENTO Y QUE ENTRE TODAS EXIJAMOS QUE SE CUMPLAN LOS PUNTOS QUE EN EL SE RECOGEN.GRACIAS SEÑOR CHAMIZO.

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DEFENSOR ANDALUZ DEL MENOR,INFORME ANUAL.2. 6. 3.  Los puntos de encuentro familiar y la violencia de género.OS RUEGO A TODAS QUE ESTUDIES ESTE DOCUMENTO Y QUE ENTRE TODAS EXIJAMOS QUE SE CUMPLAN LOS PUNTOS QUE EN EL SE RECOGEN.GRACIAS SEÑOR CHAMIZO. Empty DEFENSOR ANDALUZ DEL MENOR,INFORME ANUAL.2. 6. 3. Los puntos de encuentro familiar y la violencia de género.OS RUEGO A TODAS QUE ESTUDIES ESTE DOCUMENTO Y QUE ENTRE TODAS EXIJAMOS QUE SE CUMPLAN LOS PUNTOS QUE EN EL SE RECOGEN.GRACIAS SEÑOR CHAMIZO.

Mensaje  libertad Vie 28 Ago 2009 - 19:22

La mediación es un procedimiento en el que un tercero neutral intenta que, a través de la organización de intercambios entre las partes en condiciones de igualdad y equilibrio, éstas acuerden una solución al conflicto que les enfrenta.
En los casos de malos tratos dicha igualdad no se garantiza, por la propia definición de violencia de género como “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”, contenida en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
A partir de esta concepción, la Ley Orgánica en su artículo 44 (por el que se adiciona un nuevo artículo 87 ter a la Ley Orgánica del Poder Judicial), prohíbe expresamente la mediación en esta materia, tanto en el ámbito penal como en el civil.
El nuevo artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, al regular la competencia de los Juzgados de la Violencia sobre la Mujer en el orden penal y civil en los casos de violencia de género, dispone expresamente en su apartado 5º que «En todos estos casos está vedada la mediación ».
Por el trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo en los expedientes de queja sobre violencia de género, tenemos conocimiento de casos en los que se podría estar vulnerando el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a no participar en procedimientos de mediación como vía de solución de los conflictos en el ámbito familiar, y especialmente en aquéllos sobre guarda y custodia de descendientes menores de edad o sobre alimentos.
Esa vulneración se produce, en la mayoría de los casos, dentro del procedimiento judicial por derivación del propio órgano judicial, o con ocasión de las actuaciones periciales (Equipos Psicosociales, Unidades de Valoración Integral) llevadas a cabo por profesionales que, con cierta frecuencia, carecen de una adecuada formación en violencia de género, o que no cuentan con los recursos suficientes o apropiados para emprender una mínima investigación o indagación para llegar al origen del conflicto que enfrenta a las partes.
El resultado son diagnósticos clínicos que están negando la existencia de la violencia de género en numerosos conflictos de pareja por las relaciones paterno filiales, conflictos que, así concebidos, están siendo canalizados para su resolución a través de los medios e instrumentos del derecho de familia, con el absoluto abandono de las víctimas de la violencia de género.
Conocemos, por las manifestaciones de las interesadas en los distintos expedientes de queja, que las y los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia realizan funciones de mediación a través de las cuales se invisibiliza a las víctimas del maltrato: se les niega el derecho a expresar la existencia de episodios de maltrato en el ámbito familiar bajo la fórmula de no hacer referencia a situaciones anteriores a la de la propia mediación. Como consecuencia de lo anterior, no queda reflejo documental de dichas afirmaciones en el expediente de mediación.
Nos manifiestan el miedo que sienten a que ese derecho a expresarse se convierta en una amenaza para ellas, al poner en riesgo sus derechos de guarda y custodia sobre sus hijos e hijas.
La principal consecuencia de lo anterior es que muchos de estos casos, en cuyo fondo subyace un problema de violencia de género que no se sabe diagnosticar, están siendo reconducidos a técnicas mediadoras que la Ley Orgánica 1/04 prohíbe expresamente.
Todas estas consideraciones fueron expuestas, de forma resumida, con ocasión de nuestra comparencia, en calidad de Defensor del Menor de Andalucía, ante la Comisión de Igualdad y Bienestar Social del Parlamento Andaluz el 6 de Noviembre de 2008, que tenía por objeto de exponer las opiniones y criterios de nuestra Institución respecto del Proyecto de Ley de Mediación Familiar y ofrecer algunas reflexiones que pudieran resultar beneficiosas para las personas menores de edad, y de manera tangencial al caso de la violencia de género.
El proyecto de Ley reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía parece contemplar la cuestión en dos momentos bien diferenciados del texto: al tratar de los deberes, primero, y la responsabilidad, después, en que pueden incurrir las personas que ejercen la mediación.
De acuerdo con el artículo 14 del Proyecto de Ley, la persona mediadora, en el ejercicio de su actividad de mediación familiar, tendrá los siguientes deberes:
«f) Mantener la neutralidad e imparcialidad, respetando las posiciones de las partes y preservar su igualdad y equilibrio durante el proceso de mediación, dando efectivo cumplimiento, en su caso, al principio de igualdad por razón de género».
Y en el artículo 24, donde se tipifica como infracción muy grave, la responsabilidad en que pueden incurrir quienes ejercen la mediación por «j) realizar actuaciones de mediación, conociendo la existencia de una situación de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia».
Así las cosas, esta Institución defiende, tal y como expusimos en el curso de la citada comparecencia, que para garantizar al máximo los derechos de las víctimas, sería oportuno exigir por vía legal, o bien por vía reglamentaria que todo expediente de mediación contuviera un pronunciamiento expreso del profesional que la ejerza sobre si alguna de las partes ha referido en alguna ocasión de la existencia de violencia o malos tratos a algún miembro de la familia, siendo deseable, también, que estos profesionales además de los conocimientos que se señalan en el Texto del proyecto acrediten una formación específica en materia de detección de violencia de género o malos tratos a menores.
Relacionadas con este tema se han tramitado a lo largo del año numerosas quejas, de entre las que destacamos la queja 08/714, queja 08/1179, queja 08/1289, queja 08/1879 y queja 08/3078, para cuya consulta les remitimos a la Sección Tercera de los Derechos de los Menores.
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libertad

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Mensaje  maría-luz Vie 28 Ago 2009 - 22:43

Esperemos que se cumpla lo que dice el Sr. Chamizo.
ENHORABUENA, supongo que alguno de los expedientes que cita te ataña a tí, da lo mismo serán de otras madres angustidas y paralizadas por el miedo. En Castilla y León también hay casos en El Procurador del Común, pero la Junta los silencia. A mi las de APROME me prohiben que hable de mi condición de víctima, no sólo a mi, hacen lo indecible por menospreciarnos. Los amarres de Marisa Sancristán con la anterior consejera de familia, y con la gente actual son poderosos. Existen numerosas quejas, y cuando un grupo político preguntó a la Junta, contestaron negándolo. Se armó más ruido porque también salió a la luz pública en El Diario de León. Un curioso personaje que además, de ser miembro de las fuerzas de seguridad del estado era en aquel momento el presidente de una organización que va a realizar ahora en León el famoso congreso, fue muy explícito encontestarlo en una columna a los pocos días. Ya os lo colgaré.
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maría-luz

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