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HAY JUECES EN ESTE PAIS QUE SON MUY MUY SUYOS, PERO NO JUSTOS.

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Mensaje  lilith Jue 29 Abr 2010 - 16:51

jueves 29 de abril de 2010
ESPAÑA: INTERNAN A UNA NIÑA DE 5 AÑOS EN UN CENTRO DE MENORES PARA FORZAR LAS VISITAS CON SU PADRE. El Centro de Mnores de la Gneralitat Valenciana pide al juzgado que la niña vea a su madre ya, porque está destrozada
Instituto Europeo Campus Stellae
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COMUNICADO


Asociación Pro Derechos del Niño y la Niña

VILLARREAL


INTERNAN A UNA NIÑA DE 5 AÑOS EN UN CENTRO DE MENORES PARA FORZAR LAS VISITAS CON SU PADRE.


28.04.2010


Una niña de 5 años lleva más de un mes aislada e incomunicada de su madre, de su colegio, etc. en un centro de menores para forzar un régimen de visitas con el padre al que no ve desde su nacimiento.

La orden fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad castellonense, y ejecutada por la Policía Nacional el día 23 de Marzo.


Fuentes del caso informan que la niña lo está pasando muy mal y que la imposición de visitas al padre en tales circunstancias le está provocando rechazo y ansiedad.

Desde el centro de menores de la Generalitat Valenciana se ha informado al Juzgado de la conveniencia de que la niña vea a su madre. A pesar de ello el Juzgado mantiene la medida.


Por esa razón la Fiscalía de Castellón sintiéndose obligada a plantearse la repercusión que pueda tener en la niña la separación drástica de su madre, y considerando "negativo y contraproducente" el aislamiento al que está sometida, insta al Juzgado de Primera Instancia nº 3, a que se restablezca la comunicación entre ambas.


QUERELLA CRIMINAL CONTRA LA JUEZA DE VILLAREAL:
La madre acusa a la Jueza María Fernanda Tejero Seguí de prevaricación, injurias y calumnias y ya ha interpuesto la correspondiente querella criminal.




VALORACIÓN DE PRODENI


Se da la circunstancia de que el padre no ha visto a su hija prácticamente desde que nació fruto de una corta relación de pareja de hecho, y que la pretensión actual de establecimiento de visitas ha chocado con la falta de vínculo de la menor, obligada a relacionarse con una persona desconocida. A tal efecto, según fuentes de la madre, desde el Punto de Encuentro Familiar se constató la imposibilidad de llevar a cabo los encuentros sin una previa preparación, siendo esa y posteriores circunstancias de rechazo de la menor las que motivaron a la Jueza a disponer un cambio de medidas, estableciendo la custodia compartida quincenal entre ambos progenitores, cuyo efecto no pudo producirse, como la propia titular del Juzgado reconoce en su auto de 25 de Marzo 2010:


"(Š) porque un traslado directo de esa guarda y custodia a favor del padre podría resultar perjudicial para la menor atendido el hecho de que ésta no tiene contacto alguno con el mismo, prácticamente desde que nació".


Sorprende sobremanera advertir que en el mismo auto donde dice lo anterior, disponga encerrarla en un centro de menores y aislarla de su madre para imponerle las visitas con la persona que no conoce, sin apelar al perjuicio que una medida de tal calibre le pueda ocasionar.


Semejante incongruencia de efectos devastadores en una niña de 5 años, que ve rota su normalización y estabilidad familiar para dar satisfacción a los intereses de una parte, desacredita a la juzgadora y pone en cuestión su autoridad, pues estando sometida al imperio de la ley conculca los sagrados derechos de la menor, pudiendo incurrir en alguna figura delictiva, tal como la parte de la madre, establece en su querella criminal.


Es así que la decisión de cortar drásticamente la relación de la niña con su madre y mantenerla aislada en un centro de menores para iniciar las visitas con un padre al que no ve prácticamente desde su nacimiento, choca frontalmente con las garantías jurídicas que benefician a la menor en cualquier causa o litigio en que se vea afectada, pues la ley establece la primacía de su interés superior sobre cualquier interés de parte (Convención de los Derechos del Niño, Art. 3; Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96, art. 2). Interés superior que no es otra cosa que la plena satisfacción de sus derechos, y no lo que se le ocurra a cada señoría de turno, cuando ordena acciones que en vez de proteger derechos, flagrantemente los conculcan.


Conviene recordar la doctrina jurídica sentada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Junio de 2009, que dispone que antes de llevarse a efecto cualquier medida de cambio de familia, titularidadŠ de un menor, se tengan en cuenta por encima de cualquier otro interés de parte, sus circunstancias personales, perjuicios a su salud, estabilidad, educación, etc. Doctrina de la que parece tan alejada María Fernanda Tejero Seguí cuando ha dispuesto una actuación tan contraria a los derechos de esa niña, o, en palabras del propio Fiscal: "Negativa y contraproducente".


Para más información, consultar con la madre:

CRISTINA
lilith
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